Para vender o alquilar una vivienda de protección oficial (VPO) son posibles dos escenarios. El primero es venderla o arrendarla bajo la regulación de la administración correspondiente una vez transcurridos al menos 10 años desde la adquisición. La segunda forma es descalificarla y así poderla vender o alquilar a precio libre.
Las viviendas de protección oficial (VPO) son un tipo de viviendas promovidas por la administración pública que se ofertan a un precio por debajo del equivalente en el mercado, y al que no todos pueden acceder como futuros propietarios.
Del mismo modo, también es necesario cumplir con una serie de requisitos para poder vender o alquilar este tipo de vivienda, ya que estas viviendas están sometidas a un régimen de protección durante un tiempo determinado.
Explicamos cómo y cuándo se puede llevar a cabo la operación. En primer lugar debemos distinguir dos grandes bloques:
- VPO descalificada
- VPO sin descalificar
¿Cuándo se puede vender y alquilar una VPO sin descalificar?
Vender o alquilar una vivienda protegida que sigue contando con su régimen de protección sólo se puede hacer bajo los siguientes parámetros:
- Deben pasar al menos 10 años entre la compra y la venta o la posibilidad de alquilar esta vivienda
Además, si queremos vender una VPO sin descalificar, también deberemos cumplir que:
- El precio de venta no debe superar el máximo legal, que está regulado por la Oficina de Vivienda de la comunidad autónoma correspondiente y que depende del número de años de que se haya tenido en propiedad.
- El comprador debe cumplir los requisitos para ser propietario de una vivienda de protección oficial. Estos varían en función de la comunidad autónoma, por lo que es recomendable acudir al órgano encargado en materia de vivienda correspondiente.
¿Cómo se puede descalificar una vivienda de protección oficial?
Los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar la descalificación voluntaria, transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida en:
- Los registros de los órganos de las comunidades y ciudades autónomas.
- Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades de la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
Vender o alquilar una vivienda de protección oficial: ¿cuándo se puede descalificar?
Las viviendas de protección oficial pueden descalificar su protección y transformarse en una casa libre y, por ende, alquilable o vendible a cualquier precio. Estas son las causas:
- Cumplimiento del periodo de protección
- Solicitud del propietario antes de la extinción
- Sanción impuesta
- Devolver el importe de las ayudas económicas
Cumplimiento del periodo de protección
El plazo depende del grado de protección y del régimen del inmueble (compra, alquiler o alquiler con opción a compra). El tiempo es competencia de las comunidades autónomas, por lo que puede variar de unas a otras, pero suele situarse entre los 10 y 30 años.
Solicitud del propietario antes de la extinción
Es el procedimiento más común. En este supuesto, el propietario puede pedir la descalificación voluntaria de la vivienda, que podrá concederse siempre que no se ocasionen perjuicios para terceros, se cumplan los requisitos legales y se aporte la documentación exigida.
Esta extinción se podrá solicitar mientras dure el período legal de protección que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida el inmueble que se quiere descalificar.
Sanción impuesta
La Administración puede descalificar una VPO cuando no se están cumpliendo los requisitos para que una vivienda sea considerada de protección oficial. Esta situación es bastante rara que se produzca.
Devolver el importe de las ayudas económicas
Para obtener la descalificación, una vez admitida la solicitud de descalificación por la comunidad autónoma correspondiente, se deberán devolver las ayudas públicas recibidas por parte de:
- La Administración General del Estado.
- La comunidad autónoma.
- El ayuntamiento.
Además, se deben haber cancelado todas las bonificaciones o exenciones que se hayan obtenido, incluyendo el pago de sus respectivos intereses.
A modo de resumen, el proceso de descalificación de una vivienda de protección oficial requiere la presentación de documentos que acrediten la situación de la casa y la de los propietarios ante la consejería de Vivienda de la comunidad autónoma correspondiente. Si se acepta la descalificación, normalmente, el propietario tiene que esperar un plazo de cinco años para alquilarla o venderla como vivienda libre.
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