Desde el 1 de enero de 2022, el nuevo valor de referencia de Catastro ha entrado en pleno vigor, revolucionando la forma en que se gravan impuestos esenciales como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Este valor de referencia se ha convertido en la base imponible clave para determinar los tributos relacionados con la adquisición, herencia o donación de viviendas usadas. Este hecho a dado lugar a una nueva estrategia legal para ahorrar impuestos en herencias
Para muchos contribuyentes, este cambio ha añadido una nueva carga, especialmente para aquellos que compran propiedades usadas. Sin embargo, surge una estrategia legal intrigante: tributar por encima del valor de referencia, una opción que podría resultar en un ahorro significativo de impuestos en el futuro.
¿Se pueden ahorrar impuestos con esta estrategia?
José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, destaca que, paradójicamente, este nuevo valor de referencia puede convertirse en una herramienta para la planificación fiscal. Algunos contribuyentes están considerando seriamente tributar por encima de este valor, una decisión que podría parecer arriesgada, pero que merece atención.
En particular, en aquellas Comunidades Autónomas que ofrecen beneficios fiscales para el ISyD, tributar por encima del valor de referencia puede resultar en un ahorro fiscal a largo plazo. ¿Cómo funciona esto? Al hacerlo, no se aplicarán impuestos especiales al adquiriente de la vivienda, teniendo en cuenta las bonificaciones o reducciones aprobadas por la Comunidad en el ISyD. Sin embargo, cuando se venda la propiedad en el futuro, un valor de adquisición más alto conducirá a una reducción significativa de la ganancia patrimonial declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que se traducirá en un ahorro fiscal sustancial.
Es importante destacar que esta estrategia tiene sus matices. En el ISyD, no existe riesgo al tributar por encima del valor de referencia de Catastro, ya que la ley considera que la base imponible de este impuesto es el valor de referencia de Catastro o el valor superior declarado por el contribuyente. No obstante, en el IRPF, las reglas son diferentes. La ley establece que el valor de adquisición no debe superar el valor de mercado. Por lo tanto, si el valor de herencia o donación se infla y supera el valor de referencia, podría desencadenar una comprobación de valores por parte de la Agencia Tributaria.
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